Skip to main content

EL VUELO RASO DE LA MEDIACIÓN

El manejo de técnicas y herramientas psicológicas que se utilizan en los procesos de mediación familiar permiten trabajar con los intereses y necesidades de los mediados. El objetivo es restablecer la comunicación, promover un cambio favorable e instaurar el acuerdo entre las partes en conflicto. Sin embargo,  rara vez nos preguntamos por las posiciones y los intereses de los profesionales mediadores que dificultan el acceso de los ciudadanos a la Mediación . El bloqueo deviene en ocasiones en la misma sesión informativa que es la puerta de entrada a las partes. En la misma línea conviene analizar  en qué condiciones  debe “competir” la Mediación con la tradicional vía judicial, para que siga sin levantar el vuelo. Para que doce años después de su impulso legislativo inicial sigamos hablando del vuelo raso de la Mediación.

 

Posición, necesidades e intereses de los profesionales mediadores en la Mediación.

La posición mantenida y unánime sobre el abordaje de los conflictos familiares es que la Mediación sea el ADR de referencia de los ciudadanos para dar salida a sus conflictos. Al determinar los intereses de esta posición, respondiendo al “¿Para qué?”, la respuesta o los intereses desde el punto de vista del mediador es plural y diversa. Primero  puede estar condicionada por el sector profesional de base al que pertenece (Trabajo social, Psicología y Derecho). En segundo lugar puede estar condicionada por el tipo de ámbito, público o privado, en el que se desarrolla su actividad profesional. Y en tercer lugar,  puede estar motivada por los propios valores y expectativas que los profesionales depositan en el proceso.

El interés de los profesionales mediadores que actúan en el sistema legal puede ser el de reducir el exceso de asuntos judiciales que llegan a los tribunales y evitar el colapso. El interés de los mediadores naturales puede ser el de prevenir y gestionar los conflictos familiares más frecuentes entre los miembros de una comunidad concreta y contribuir a una cultura de paz. El interés de los profesionales del sector privado puede ser el de ejercer como mediadores con un enfoque más preventivo y poner en práctica sus habilidades con menos trabas burocráticas. Unas trabas que pueden desmotivar a los mediados potenciales en la elección y acceso de este método.

El interés de los profesionales mediadores (jurídicos o no jurídicos) que trabajan en el sector público puede ser el de controlar el acceso a la profesión mediadora y el de tutelar la actividad de los mediadores no jurídicos. También el de garantizar los derechos de los posibles mediados en las mediaciones intrajudiciales de una forma tan protocolaria y garantista como puede ser la del mismo proceso judicial. Otro interés de este sector puede ser el de dar salida al bucle perverso en el que participan los actores de los procesos litigiosos más prolongados y enquistados, con una estrategia más coordinada de control.

 

Conciliar intereses contrapuestos para no desmotivar a los ciudadanos

La variedad de intereses, todos legítimos y en ocasiones contrapuestos que hay que conciliar, pueden crear confusión en los ciudadanos para confiar en este método y acceder a él de forma preferente. Los distintos intereses de estos grupos profesionales  que pugnan por imponerse y ser prioritarios, encuentran su límite y acomodo en las directrices legislativas. Normativas que hay que satisfacer a nivel internacional, comunitario, estatal y autonómico. En función de la comunidad autónoma que se trate, cambian las condiciones de acceso de los mediadores a la función mediadora y el acceso a la mediación por parte de los ciudadanos. La desigualdad en este sentido es mayúscula y creciente.

Las respuestas a los diferentes ¿CÓMO implantar la Mediación de forma efectiva? no deberían reducir ni limitar las posibilidades de la misma Mediación. Y en ella está incluida la vía online que en los años del Covid se convirtió en una obligada e interesante alternativa. La adaptación debería darse en los mediadores. Es decir, adaptarse a las necesidades de los mediados y no al revés, incluido el contexto digital o analógico en el que los mediados prefieran acceder a la mediación. De los principios que rigen la mediación, la confidencialidad exigible en el proceso puede motivar la acción para elegir la mediación como método adecuado de solución de conflictos. También para cooperar con la otra parte y facilitar la comunicación en el proceso y los posibles acuerdos.

La confidencialidad en los procesos de mediación extrajudicial marca la diferencia con los procedimientos judiciales que son públicos. Por el contrario, el principio de voluntariedad que debe regir el proceso de Mediación puede convertirse en el obstáculo más difícil de salvar en los mediados. De la misma forma que dos no discuten si uno no quiere, dos no dialogan si uno no quiere. Por lo general, en cualquier tipo de conflicto entre personas y en cualquier ámbito de actuación, el bloqueo y la resistencia a afrontar el problema en el que se requiere de la participación del otro es difícil de vencer.

 

Ajustar las expectativas de la Mediación a la realidad de la situación

En un proceso de mediación ideal las partes en conflicto se pondrían de acuerdo para acudir voluntariamente a una sesión informativa.  Posteriormente firmarían el acta constitutiva para dar inicio al proceso. En un proceso de mediación real, lo normal es que sea una de las partes la que se sienta motivada a pedir ayuda y a elegir la mejor solución para el problema que tiene con X.  Sin embargo, su elección de la mediación como método se subordina a que la parte con la que ya no se comunica acepte participar en el proceso. Ante esta posibilidad, no hay reglas escritas ni soluciones estándar. Algunos mediadores estiman que es mejor que las dos partes vengan a la sesión informativa de común acuerdo.

Otros en cambio son partidarios de contactar  con la otra parte en conflicto para invitarla a una sesión informativa. En los dos supuestos, la parte “pasiva” que no ha tomado la iniciativa de contactar con el mediador o el servicio de mediación, puede ponerse en actitud defensiva. Puede sentir el impulso de rechazar la propuesta. Al hacerlo está trasladando el mismo recelo y desconfianza que le ha suscitado la otra parte en la controversia que los envuelve. Al margen de los recelos propios con la persona que siente que le ha decepcionado, engañado o traicionado, su decisión  también puede verse mediatizada por la opinión  de los próximos. O en el caso de estar abierta la vía judicial, puede verse mediatizada y condicionada por el consejo de su abogado.

Hay que decir que los próximos, sin ser los actores principales del conflicto, sufren las consecuencias o están siendo testigos de rupturas, disputas y desencuentros de personas queridas. En lugar de ignorarles o marginarles del proceso es más útil tratar de cooperar con ellos. La idea es que influyan de forma positiva y sean los que sugieran a las partes participar en la Mediación. Considerar a estos actores indirectos puede facilitar la aceptación de la Mediación en las partes.

 

Estados emocionales de las partes que impiden aceptar la Mediación

Los estados emocionales más frecuentes que suelen invadir a las partes en este tránsito son la tristeza , la ira o el miedo (estado de alerta o amenaza ante los movimientos del otro). Cuando las partes toman conciencia de la situación problemática que les embarga ya están instaladas en un proceso de incomunicación. La desconfianza mutua y la decepción han podido derivar en la rotura de lazos afectivos. En el caso de una pareja, por ejemplo, es una fase en la que, cada uno por su cuenta realiza una “llamada de auxilio”. Buscan ayuda y consejo entre los familiares cercanos o amigos para desahogarse con ellos o convertirlos en aliados de su causa.

La influencia que los próximos puedan ejercer en forma de apoyo moral, orientación o consejo es muy fuerte en estos momentos. Y lo es tanto en un sentido constructivo como destructivo. Constructivo porque los aliados de su círculo próximo pueden adoptar una posición conciliadora. Pueden animarles a buscar ayuda profesional adecuada a su situación y resistir la tentación de contagiarse emocionalmente de su estado de ánimo. La influencia es constructiva al decirles lo que necesitan oír y no lo que quieren escuchar, ya que es una forma de atenuar la confrontación y no de alimentarla.

En cambio, la influencia tiene a ser destructiva, cuando la respuesta y el apoyo de los próximos contribuye a reforzar la narrativa cerrada que trae cada uno de ellos. Del mismo modo puede generar hostilidad, contribuir a enquistar el conflicto latente e intoxicar más la relación entre ellos. Cuando ya están inmersos en una “batalla legal”, la mediación puede percibirse como una oportunidad novedosa que les ayude a salir de la espiral litigiosa. Pero también como una presión e intromisión en el curso de su proceso contencioso, en el que nuevos actores en el ámbito judicial van a conocer, evaluar y valorar su controversia con el cansancio que ello implica.